El horario de expendio de bebidas alcohólicas será de las 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche de lunes y a jueves, y hasta la 2:00 de la madrugada los sábados y domingos. Establece, sin embargo, que quedan exceptuados las celebraciones patrias, como el 26 de enero, 27 de febrero, y 16 de agosto, así como del 23 de diciembre hasta primero de enero.
La normativa consigna multas entre 50 y cien salarios mínimos y prisión de seis meses a dos años para los violadores.
El anteproyecto establece que corresponde a los alcaldes fijar horarios para la celebración de eventos, patronales y ferias en las áreas del dominio público, sin consumo de bebidas alcohólicas y a Interior y Policía cuando se trate de actividades con expendio de bebidas alcohólicas.
Dispone que en las áreas del dominio público (aceras, avenidas, parques, calles y áreas verdes) no podrá consumirse bebidas alcohólicas, salvo que Interior y Policía lo autorice.
El límite de horario no aplica para los locales y centros turísticos.
El noveno artículo consigna que a los negocios informales que operen en espacios públicos o privados, fijos o ambulantes, no podrán autorizárseles el expendio de alcohol.
El anteproyecto prohíbe la instalación y funcionamiento de negocios de expendio de bebidas alcohólicas destapadas en lugares ubicados a menos de 300 metros de centros educativos, hospitales y clínicas.
@marlenosky
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